[Análisis] Derecho a la vivienda


(In) justicia social en el espacio urbano

Otro invierno cruel será testigo de un proceso de desalojo en plena Ciudad Vieja. El lanzamiento estaba previsto para este jueves, pero debido al paro general debió postergarse; sin embargo, es cuestión de días para que se concrete el lanzamiento a la calle de 23 familias que habitan el edificio marcado con el número 535 de la calle 25 de Mayo. Lola Gómez, jueza letrada de primera instancia en lo civil del 11º Turno, no hizo lugar a la prórroga en la que se notificaba que las personas habían iniciado un proceso de organización y trabajo colectivo para buscar una solución habitacional. Los vecinos buscaron todas las alternativas posibles: se impulsó una Asamblea Ciudadana por el Derecho a la Vivienda, se dialogó con autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero no se logró “convencer” a la jueza de que se necesitaba más tiempo para no quedar en la calle. El mensaje de la jueza es claro: ese edificio se desea vacío antes que ocupado por decenas de niños; la gentrificación se impone y no importa que sea invierno.

Este proceso de “desapoderamiento” desnuda las claves y los engranajes de un sistema jurídico funcional a la especulación inmobiliaria y a los intereses de un puñado. No importa el lugar donde se libran las batallas, pero una fuerte impronta patrimonialista y excluyente domina el espacio urbano.

La carrera por desocupar el edificio de 25 de Mayo comenzó en 2016 mediante el impulso de dos procedimientos monitorios, procedimientos cuya eficacia está supeditada a que el demandado no oponga excepciones. Dicho de otro modo, es un procedimiento cuyo éxito está garantizado en la medida en que los demandados carezcan de herramientas administrativas o jurídicas que los protejan de la expulsión.

Según puede verse en los expedientes del caso, por un lado, Pablo Elenter Grimberg, representado por los abogados Eduardo Gandelman y Luis Alberto Carballo Garicoïts, promovieron el proceso el 18 de octubre de 2016.

Paralelamente, la Sociedad Anónima Denoland solicitó la desocupación del inmueble el 14 de junio de 2016. De acuerdo al poder general para pleitos al que pudo acceder la diaria, dicha sociedad anónima está presidida por Rubén Roberto Weiszman Glukman. Weiszman es un contador que fue indagado en los 90 por estar vinculado a casos de corrupción del gobierno de Carlos Saúl Menem, incluyendo la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador. El 11 de junio de 2008 la Justicia procesó a Weiszman como uno de los “lavadores”, convertidor en bienes legales de fondos de origen ilegal. Luego fue procesado en Uruguay en el marco de la Operación Campanita, una millonaria maniobra de lavado de activos y ocultamiento de bienes obtenidos por una organización de tráfico y comercialización de drogas. En 2012 la jueza penal de 14º Turno Adriana de los Santos dispuso la condena a diez años de penitenciaría de Weiszman como responsable de “un delito continuado de lavado de activos” (ver la diaria del 4/12/2009).

En su momento, la prensa consignó que Weiszman fue beneficiado con prisión domiciliaria, tras pagar una fianza de 100.000 dólares. El doctor Javier Simonetti, abogado de Weiszman en aquellos años oscuros, es el letrado firmante de este proceso civil en el que se alega que las sociedades anónimas que representan son legítimas propietarias de las unidades del 301 al 307 del inmueble a ser desalojado.

Weiszman, personaje probadamente vinculado al narcotráfico y a otras actividades ilegales, no sólo tuvo el beneficio de la prisión domiciliaria, sino que además, según consta en la página web de la Fiscalía, amparado en el artículo 155 del Código de Procedimientos Penales, tuvo la posibilidad de salir del país por razones de salud de su esposa.

Justo dos días antes de que se promoviera el desalojo, el 12 de junio del año pasado, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, notificó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia la autorización a la solicitud realizada por la defensa de RW: “la ampliación del plazo fijado para el regreso del viaje fuera del país que se le había permitido en autos. El retorno estaba previsto para el 1º de julio [de 2016] y pide que el mismo sea extendido al 30 de julio, por razones de salud de su esposa”. (1)

En ninguno de los dos procedimientos antes descritos, los promotores del desalojo tuvieron que acreditar la propiedad del inmueble, dado que los habitantes no opusieron excepciones. Se desconocen los intereses detrás de esta movida legal que afecta simbólica y materialmente a más de 80 seres humanos. Lo cierto es que estas familias se encuentran en una profunda situación de vulnerabilidad y están siendo acorraladas al vacío, enfrentadas a la inexistencia de una política de vivienda que logre desafiar estas formas de disputar el derecho a la ciudad.

El Uruguay del faso en las farmacias, del matrimonio igualitario, de las leyes laborales de avanzada, condena la pobreza, la criminaliza, la exprime. En ocasiones algunos nos quieren hacer creer que los delincuentes son aquellos que, ganando 10.000 pesos, buscan alternativas para autotutelar su derecho a la vivienda, porque no tienen posibilidad de jugar con las reglas impuestas por los poderosos de siempre.

Nuestro Poder Judicial tiene la virtud de negar prórrogas para que familias enteras con niños pequeños tengan tiempo para no quedar en la calle; sabe bien procesar con prisión por el delito de usurpación a ocupantes de predios abandonados, y, al mismo tiempo, por razones de salud o humanidad no duda en brindar venias a criminales de cuello blanco.

Pareciera que el mensaje de los operadores judiciales, al que empecinadamente y a golpe de tinta nos quieren convencer, es este: que se mueran de frío los que no pueden disputar con las leyes del mercado. Que se mueran de hambre los pobres que pueblan las cárceles. Que se pudran en las cárceles los que no tienen plata para compensar sus crímenes.

Valeria España

*publicado en la diaria.com.uy

http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/1310/1/1862-autorizacion-para-viaje.pdf.